15 de febrero de 2018

No todo es zaffaronismo




La ciencia penal ampara a Chocobar
por Carlos P. Pagliere (h) *


El caso de Chocobar ha desatado encendidas opiniones a favor y en contra de su accionar, la mayoría de las cuales se hallan excesivamente condicionadas por motivaciones políticas e ideológicas. Pero el derecho penal se sustrae de estos apasionamientos, por ser una genuina ciencia que establece principios absolutos, inmutables y universales. Y es la ciencia penal la que, a fin de cuentas, habrá de tener la última palabra en la resolución del caso.

El hecho ocurrió en el barrio de La Boca, cuando el turista norteamericano “Joe” Wolek fue apuñalado diez veces en la cara, el cuello y el pecho, al ser asaltado por dos delincuentes que le querían arrebatar una cámara fotográfica.

El oficial de policía Luis Oscar Chocobar, que casualmente se encontraba en el lugar, observó la secuencia del robo y persiguió a uno de estos delincuentes, Pablo Kukoc, contra quien disparó su arma de fuego reglamentaria con la finalidad de lograr su detención. El turista, luego de permanecer un tiempo internado en estado crítico, logró salvar su vida. El ladrón, en cambio, no corrió la misma suerte, sino que falleció días más tarde a raíz de los disparos recibidos.

Hace unos días atrás, el presidente Mauricio Macri recibió al agente Chocobar para brindarle su apoyo y solidaridad, luego de que la Justicia lo procesara por el delito de homicidio en exceso de la legítima defensa y le fijara un embargo judicial de 400 mil pesos. Más tarde, se dio a conocer un fragmento de la filmación del momento en que fue abatido el delincuente por parte de Chocobar. En la imagen se aprecia que Kukoc recibió los disparos desde atrás, mientras huía de Chocobar a toda carrera. A raíz de este video, muchos periodistas, políticos y juristas sostuvieron apresuradamente que se trataría de un caso de “gatillo fácil”. Pero, ¿qué dice la ciencia penal? La ciencia penal nos indica, con toda claridad, que el accionar de Chocobar fue correcto.

En primer lugar, resulta extraño el enfoque preliminar de la Justicia. El juez interviniente calificó el hecho de Chocobar como un exceso en la legítima defensa, lo cual es notoriamente insostenible. El ataque contra Wolek, al momento en que el delincuente fue abatido, ya había cesado. La aprehensión ocurrió a unos 300 metros del lugar de la agresión y ni siquiera el ladrón tenía en su poder la cámara fotográfica que intentó sustraer como para pensar en una defensa, no ya de la persona, sino de los bienes del turista. En realidad, hablando con corrección técnica, lo que hizo Chocobar fue obrar en cumplimiento del deber funcional (art. 34 inc. 4° del Código Penal), ya que procedió, en su carácter de agente de las fuerzas de seguridad, a la detención de un delincuente peligroso sorprendido in flagranti delito.

Ahora bien, al cumplir con este deber funcional, ¿Chocobar excedió los límites impuestos por la ley? Para dar respuesta a esta interrogante hay que tener presente que la actuación represiva de la policía sólo está amparada por la ley cuando es ejercida de un modo necesario y racional. Es decir, el accionar policial con violencia hacia las personas solamente se justifica cuando no hay un medio menos lesivo para cumplir con el deber funcional y siempre que guarde proporción con el objeto de tutela.

Es cierto, y la mayoría de los penalistas así lo sostiene, que incurre al menos en un exceso en el ejercicio de sus funciones, el policía que en persecución de un ladrón que huye a pesar de la orden de detención, le efectúa sin ningún intento disuasorio, un disparo de arma de fuego dirigido al cuerpo.

Sin embargo, la situación cambia según las circunstancias del caso. Si el oficial de policía ha intimado verbalmente al delincuente para que se detenga o lo ha intimidado con disparos disuasorios, pero éste persiste en su fuga, no pudiendo ser alcanzado, entonces se torna necesario que el policía efectúe disparos a fin de herirlo y lograr así cumplir con el ineludible deber jurídico de la detención.

La conducta del oficial de policía, obviamente, tiene que estar dirigida a herir al delincuente para detenerlo con vida. El policía nunca puede disparar a matar al que huye, pues su deber no es hacer de “justiciero”, sino llevar a los delincuentes (con vida) ante la justicia para ser juzgados.

Todo indica que esto es lo que que quiso hacer Chocobar. Primero dio la voz de alto, luego salió en persecusión, hizo al menos tres disparos al aire y finalmente, ante la falta de acatamiento de la orden policial por parte del delincuente, pasó a efectuar disparos destinados a herirlo y así detenerlo con vida.

Un hecho racional

Que la intención de Chocobar fue sólo herir y no matar al delincuente se infiere con toda seguridad por la circunstancia de que sus disparos fueron dirigidos a la zona baja del cuerpo, que es a donde se apunta cuando sólo se quiere herir a una persona, pero no matarla.

Los críticos de Chocobar sesgadamente afirman que “disparó por la espalda” y que se trató de un “fusilamiento”. Nada más alejado de los hechos.

Chocobar disparó a Kukoc desde atrás, sin dudas, porque el delincuente huía sin acatar la orden policial. Pero no disparó a la espalda, donde se encuentran los órganos más letales como los pulmones y el corazón, ni tampoco disparó a la cabeza, sino hacia la zona baja del cuerpo, procurando detener con vida al ladrón. Menos aún se trató de un fusilamiento, pues una vez que Kukoc fue derribado con vida, Chocobar no lo remató en el suelo, sino que cesó de inmediato su accionar.

Es cierto que todo disparo de arma de fuego, incluso el dirigido a las zonas menos letales del cuerpo humano, es siempre peligroso para la vida. De hecho, Kukoc desgraciadamente falleció a raíz de uno de estos disparos. Pero el peligro, en definitiva, fue asumido por el propio delincuente. Chocobar le dio múltiples posibilidades para acatar la orden de detención, las cuales Kukoc desoyó todas. Lo corrió y le advirtió con palabras y disparos intimidatorios, pero aquél no dejó de huir.

El principio es que si el policía da la voz de alto y hace disparos disuasorios (que anuncian otros disparos más peligrosos), pero el delincuente no acata la orden de detenerse, el peligro es asumido por el propio infractor, quien con su pertinaz conducta incumple el deber jurídico que tenemos todos los ciudadanos de acatar las directivas de los oficiales de la ley. Máxime en el presente caso, en que Kucok acababa de perpetrar, junto a su compañero, un gravísimo hecho de sangre. Por ello, quien se coloca en situación de mayor peligro es el propio reo, a quien le es aplicable el ancestral principio del derecho: nadie puede alegar su propia torpeza.

Ahora bien, para que no haya exceso, todavía se debe superar el requisito de la racionalidad de la actuación policial. En tal sentido, no resulta racional herir a un delincuente por un delito leve cometido sin violencia o amenaza grave contra alguna persona (por ejemplo, el hurto por parte de un carterista, el daño de un bien material o una trompada de un pendenciero). En estos casos, aunque el delincuente no acate la orden policial, no corresponde afectar su integridad física en aras de la detención. ¿Por qué? Porque el medio para lograr la detención (causar una herida de bala) no guarda proporción con el objeto de tutela (detener a un simple carterista, vándalo o pendenciero).

Pero si el delincuente apuñaló a una persona diez veces en la cara, el cuello y el pecho para robarle, como en el presente caso, o le efectuó disparos de arma de fuego, o colocó un explosivo en un medio de transporte, o en general acaba de perpetrar un delito de suma gravedad, la conducta del policía que le dispara a zonas menos vitales para evitar la fuga y procurar su detención con vida, adquiere la racionalidad exigida por la ley.

No es un argumento válido sostener que el antecedente de Chocobar habilitaría a disparar contra cualquier ciudadano que huye ante un requerimiento policial. La racionalidad del accionar policial está vinculada al entorpecimiento de la fuga de un delincuente peligroso en flagrancia, es decir, sólo hay justificación cuando el delincuente es sorprendido y perseguido inmediatamente después de haber ejecutado un hecho de extrema gravedad. Para los demás casos, semejante accionar policial carecería de la racionalidad exigida por la ley.

Por último, se ha cuestionado el contenido de la declaración de Chocobar, por cuanto no se ajustaría fielmente a lo ocurrido. Ante todo, se debe tener en cuenta que las personas que intervienen en situaciones de mucho peligro, normalmente luego no pueden dar acabada cuenta de los hechos que han vivido o presenciado. Y ello no significa que mientan, sino que la percepción e interpretación de las cosas en situaciones traumáticas no suele ser del todo fidedigna. Pero, en definitiva, lo importante no es lo que declare Chocobar, sino lo que efectivamente haya sucedido, pues la Justicia Penal juzga los hechos y no los dichos.

En conclusión, la actuación del agente de policía Luis Oscar Chocobar, al menos en principio, se exhibe como necesaria por no contar en ese momento con otros medios menos lesivos que fueran eficientes para lograr la detención de Pablo Kukoc. Y también aparece como racional, en atención al gravísimo delito que acababa de cometer el delincuente abatido.

La Justicia Penal, naturalmente, debe recolectar la totalidad de los elementos de prueba útiles y necesarios para resolver el caso, pero la ciencia penal nos brinda de antemano un sustrato jurídico adecuado y categórico que ampara a Luis Oscar Chocobar, por tratarse de un oficial de policía que actuó correctamente en cumplimiento del deber.

*: Juez del Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul. Autor del tratado “Nueva teoría del delito” en 15 tomos.




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